Expedientes No. 43-2013 y 62-2013

Sentencia de Casación del 03/06/2013

“…La especialidad del delito de Femicidio es que el sujeto activo debe ser del sexo masculino, y la víctima debe ser del sexo femenino, de cualquier edad, aunado a ello, el dolo directo de dar muerte a la fémina por el hecho de ser mujer.
(…) debe estimarse que la pretensión del ente casacionista es infundada, porque quedó acreditado que el procesado se asoció ilícitamente con las otras personas mencionadas y conspiró con ellas para robar el vehículo objeto del delito, en el que no estaba incluido el propósito de dar muerte a la víctima, siendo que tal deceso sucedió como consecuencia del robo, por lo que no es posible imputarle al acusado de manera objetiva la muerte de la agraviada, pues, para imputar objetivamente una conducta, no basta únicamente que el bien jurídico lesionado esté desvalorado en un tipo penal, sino que la acción haya creado lesión de ese bien, con equivalencia de condiciones, lo que no sucedió en este caso.
También debe indicarse que los hechos acreditados no son susceptibles de subsumir en el delito de femicidio, toda vez que no se probó alguna clase de dolo en la muerte de Emilia Margarita Quan Staackmann, mucho menos que haya sido por su condición de mujer, ni la concurrencia de algún elemento regulado en las literales contenidas en el artículo 6 señalado como violado…”